Decreto 4/2021, de 18 de enero, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se modifica el Decreto 66/2020, de 29 de octubre, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma. [2021/514].
·
Se adelanta el
toque de queda desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente.
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Cierre
perimetral de todos y cada uno de los municipios de Castilla-La Mancha.
Locales de ocio
·
Cierre de
bares, restaurantes, cafeterías, pubs y otros establecimientos similares.
o
Quedan
exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que, en virtud
de sus especiales características, presten un servicio que se pueda considerar
esencial o no sustituible:
§ Servicios de hostelería de hospitales y clínicas,
para uso de usuarios y profesionales.
§ Servicios de hostelería y restauración de
establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los
mismos.
§ Servicios de hostelería y restauración situados
en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.
§ Servicio de comedor escolar en guarderías y
centros docentes de enseñanza reglada (Colegios de Educación
§ Primaria, Institutos, Universidades).
Para estos
supuestos queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se
establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento
el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de
seguridad y agrupación.
Se permitirá
el servicio reparto a domicilio y recogida de comida elaborada dentro del
margen horario permitido de movilidad.
o
Con objeto de
posibilitar los descansos adecuados en cumplimiento de la normativa de tiempos
de conducción y descanso, que son imprescindibles para poder llevar a cabo las
operaciones de transporte, aquellos establecimientos de hostelería y
restauración ubicados en la red de autovías y autopistas que transcurran por la
región y que dispongan de cocina, servicios de restauración o expendedores de
comida preparada para facilitar al transportista profesional un servicio de
catering podrán estar abiertos en horario nocturno a los únicos efectos de dar
cumplimiento a esta finalidad. Con la misma y exclusiva finalidad podrán abrir
en horario diurno, el interior de estos establecimientos de hostelería y
restauración ubicados en la red de autovías y autopistas que transcurran por la
región. En ambos supuestos queda prohibida la venta o dispensación de bebidas
alcohólicas.
Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en los establecimientos mencionados anteriormente queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
·
Cierre de
locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.
· Celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características que se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones diferentes de los locales de hostelería y restauración no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
Centros Socio-Sanitarios
·
Suspensión
cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas
con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
·
Suspensión de
visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con
discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales
sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se
limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las
viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de
esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales
(distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y
resto de medidas de prevención de posibles contagios).
·
No se
permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y
viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el
periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se
podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar,
siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el
municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se
encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo
establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria
competente.
·
En otros
centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores,
personas con TMG, estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea
sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se
encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberán
valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen
acompañados por un profesional del centro.
· Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.
Actividades religiosas de ámbito social
·
Velatorios y
comitivas fúnebres: máximo de 6 personas. Serán las mismas 6 personas a lo
largo de todo el tiempo que dure el velatorio o comitiva.
·
Eventos
sociales, como bodas y bautizos: se limita la permanencia de personas en
lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40 por ciento de
aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre
deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la
normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no
debiendo superar el número máximo de 100 personas.
Consumo de alcohol
·
Se reforzarán
los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y
otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la
comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente
las sanciones correspondientes.
· El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.
Medidas Complementarias
·
Espectáculos u
otros eventos: suspensión actividades colectivas de ocio tales como
espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer
la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos
contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén
promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el
grupo máximo de 6 personas.
·
Eventos
deportivos: las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la
presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso.
·
Se podrán
celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo
máximo de 6 personas.
·
Las visitas
guiadas a monumentos y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño
máximo de los grupos a 6 personas.
·
Academias,
autoescuelas y otros centros de formación no reglada: disminución de su aforo
máximo al 50 por ciento del habitual.
·
Cines, teatros
y auditorios: cierre cautelar.
·
Bibliotecas,
archivos y museos: cierre cautelar.
·
Congresos,
seminarios y actividades de índole similar: se podrán celebrar siempre que no
se supere el número máximo de 6 personas.
·
Hoteles: sólo
podrán contratar el 50 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes
se verá limitado en su aforo al 25 por ciento.
·
Cierre de
gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación
física tanto en espacio abierto
·
como cerrado.
·
Cierre de las
Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo
público independientemente de su titularidad.
·
Cierre de
piscinas comunitarias de bloque de edificios.
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Mercadillos y
mercados al aire libre: deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3
del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad
entre puestos de al menos 4 metros.
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Parques,
jardines y espacios públicos de características similares: cierre cautelar
durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su
apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y
protección individual adecuadas.
·
Cierre de
centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que presenten
una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300 metros
cuadrados. Se exceptúan de esta medida los establecimientos situados en dichos
centros dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros
productos considerados esenciales, y únicamente para la venta de dichos
productos.
·
En las tiendas
y demás establecimientos comerciales que puedan permanecer abiertos, se
extremarán las medidas higiénicosanitarias. Se deberá realizar higiene de manos
con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Estos
establecimientos limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo. Con vistas a
facilitar el control de aforo, aquellos establecimientos, que dispongan de
plazas propias de aparcamiento, deberán anular el 70 por ciento de las mismas.
·
Autobuses
urbanos y taxi: se limitará al 50 por ciento la ocupación Se procurará aumentar
la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones
Recomendaciones
Recomendar a la ciudadanía la limitación de los
encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
Duración
Todas las medidas reflejadas en este documento se
aplicarán durante 10 días pudiendo prorrogarse en función de la evolución
epidemiológica de la enfermedad.
Más información:
Fuente: Consejería Sanidad Castilla-La
Mancha
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