Tarjeta Sanitaria Europea (TSE)
La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es el
documento que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que
resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia
temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo o Suiza, teniendo en
cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia prevista,
de acuerdo con la legislación del país de estancia, independientemente de que
el objeto de la estancia sea el turismo, una actividad profesional o los
estudios.
La Tarjeta Sanitaria Europa (TSE) no es
válida cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento
médico, en cuyo caso es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad
Social (INSS) emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del
Servicio de Salud. Tampoco es el documento válido si usted traslada su
residencia al territorio de otro Estado.
Esta tarjeta es personal e intransferible, de
forma que en aquellos desplazamientos del titular del derecho junto a su
familia, se extenderá una tarjeta por cada uno de los miembros de la unidad
familiar.
La utilización de la TSE, durante el periodo de
validez de la misma se encuentra condicionada a que su titular continúe
reuniendo los requisitos que dieron lugar a su obtención. En caso contrario, se
reclamará el reintegro de los gastos ocasionados por el uso indebido de la TSE.
Si usted ya dispone de la TSE, es importante que,
antes de realizar cualquier desplazamiento a cualquier país del Espacio
Económico Europeo o a Suiza, compruebe que el periodo de validez de la misma
abarca hasta la fecha prevista de regreso. Si no es así, solicite una nueva
tarjeta para asegurar la cobertura durante toda la estancia.
¿Cómo se obtiene la TSE?
Puede obtener o renovar la TSE por INTERNET, a través
de la Sede Electrónica, en la página web de la Seguridad Social, no siendo necesario disponer de certificado
digital para acceder a este servicio.
También llamando al teléfono 901 16 65 65,
o bien dirigiéndose a uno de los centros de atención e información de la
Seguridad Social (CAISS), los cuales disponen de servicio de cita previa en el
teléfono 901 10 65 70.
Cualquiera que sea la forma de solicitud de la
TSE, ésta se enviará al domicilio del solicitante en un plazo no superior a 10
días, no entregándose en mano en ningún caso.
Actualmente la TSE se emite con carácter general
por 2 años, tanto para titulares como para sus beneficiarios.
Cuando el desplazamiento sea inminente y no dé tiempo
a que reciba la TSE en su domicilio, podrá solicitar por Internet un
Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) si dispone de certificado digital, o
presencialmente en un CAISS.
Conocimientos importantes
para actuar en su lugar de destino
Deberá acudir a los servicios públicos o
concertados del sistema sanitario del país al que se desplaza temporalmente.
Será tratado en igualdad de condiciones con los asegurados
propios de ese país, por lo que en muchos casos deberá asumir una cantidad fija
o un porcentaje de los gastos derivados de la asistencia sanitaria. Estos importes no se reintegran.
En los países en los que se deba abonar
inicialmente el importe total de los gastos médicos, el asegurado debe dirigirse
a la institución del seguro de enfermedad correspondiente en el país de
estancia para solicitar el reintegro de las cantidades que proceda reembolsar,
de acuerdo con la legislación interna vigente en dicho país.
En los casos en los que no haya podido solicitar
el reintegro de gastos en el país de estancia o que no haya presentado la TSE o
el Certificado Provisional Sustitutorio (CPS), tendrá la posibilidad de
solicitar dicho reintegro cuando regrese a España, aportando todos los
justificantes originales del abono de los gastos, en la Dirección Provincial
del lnstituto Nacional de la Seguridad Social que le corresponda.
La institución del lugar de estancia valorará,
conforme a su propia normativa, la cantidad a reintegrar, si procede.
La tarjeta sanitaria europea tiene
validez en los siguientes países:
* Espacio Económico Europeo
* Espacio Económico Europeo
Alemania - Austria
Bélgica - Bulgaria
Chipre - Croacia
Dinamarca - Eslovaquia
Eslovenia - Estonia
Finlandia - Francia
Grecia - Hungría
Irlanda - Islandia
Italia - Letonia
Liechtenstein - Lituania
Luxemburgo - Malta
Noruega - Países Bajos
Polonia - Portugal
Reino Unido - República Checa
Rumanía - Suecia
* Suiza
NOTA: Cuando se trate de nacionales de terceros países
no pertenecientes al Espacio Económico Europeo ni a Suiza, la TSE no tendrá
validez en los siguientes países: Dinamarca, Islandia, Liechtenstein, Noruega y
Suiza
Fuente: Instituto Nacional de la
Seguridad Social
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